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Acceso al derecho al voto de la ciudadanía extranj

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javier View Drop Down
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Joined: 08 Diciciembre 2010
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    Posted: 08 Diciciembre 2010 at 8:19pm

Acceso al derecho al voto de la ciudadanía extranjera en las elecciones municipales de mayo de 2011

 

Formación del censo electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011

 

En las elecciones municipales de 2011 podrán votar ciudadanos de la UE, Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y de otros países que establezcan futuros acuerdos

 

Las solicitudes de inscripción en el censo electoral para los nacionales de países con acuerdos se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011

 

El 22 de mayo de 2011 se celebrarán Elecciones municipales en España. En ellas podrán votar los ciudadanos, mayores de edad el día la votación, que sean nacionales de la Unión Europea y de otros países con acuerdos que les reconozcan ese derecho y sean residentes en España.

 

Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral.

 

Nacionales de países de la Unión Europea

 

Para la inscripción en el Censo Electoral de los nacionales de otros Países de la Unión Europea residentes en España es necesario hacer una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio. La manifestación se puede presentar en los Ayuntamientos, en el momento de realizar cualquier trámite relacionado con sus inscripciones padronales.

 

Para facilitar esta inscripción, la Oficina del Censo Electoral remitirá en la segunda quincena de septiembre una comunicación personalizada a los ciudadanos de estos países sin manifestación de voluntad declarada desde las elecciones municipales de 2007. Dicha comunicación contendrá los datos correspondientes a sus empadronamientos preimpresos.

 

En estos casos, las manifestaciones de los interesados se podrán realizar por Internet, si disponen de su Número de identificación de extranjero (NIE), o por correo postal. La manifestación también podrá ser realizada por Internet aunque no se haya recibido la comunicación, si se dispone de un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la sede electrónica del INE.

 

Nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales

 

En el caso de los nacionales de países con acuerdos que reconozcan el derecho de sufragio en las elecciones municipales se requiere: ser mayor de edad, realizar la solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y cumplir con las demás condiciones de los acuerdos.

 

Los países extracomunitarios con acuerdos en vigor actualmente son: Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda. Esa relación podría ser ampliada con otros países con los que se establecieran futuros acuerdos.

 

Las condiciones establecidas para los nacionales de todos ellos, con la excepción de Noruega, son:

 

1.- Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

 

2.- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

 

3.- Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

 

4.- La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

 

Y las condiciones fijadas para los nacionales de Noruega son:

 

1.- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.

 

2.- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.

 

3.- Estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su padrón municipal.

 

4.- La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España. Este requisito, indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo padrón municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

 

Las solicitudes de inscripción en el censo electoral se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 15 de enero de 2011.

 

Además de poder presentar las solicitudes en los Ayuntamientos, la Oficina del Censo Electoral tiene previsto remitir, en el mes de noviembre de 2010, una comunicación personalizada a los ciudadanos nacionales de estos países que reúnan las condiciones establecidas en los acuerdos respectivos, con los datos correspondientes a sus empadronamientos preimpresos. En estos casos, las solicitudes se podrán realizar por Internet o por correo postal, en el plazo fijado.



 

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