EL ADJUNTO A LA FIGURA DE DEFENSOR DEL PUEBLO |
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Fernando V
Groupie Joined: 25 Marzo 2009 Status: Offline Points: 39 |
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Posted: 18 Agosto 2009 at 10:26pm |
Referente a las funciones que deberán tener la figura del Defensor del Pueblo y Adjunto y, a tenor de lo que explica, no es muy halagüeño lo que nos espera a los ciudadanos cuando quiera hacer uso del derecho que le asiste y hacer una consulta al Defensor del Pueblo y Adjunto para San Pedro Alcántara. ¿Sus problemas se archivarán hasta la audiencia con el concejal de turno?, después de engrosar las listas de espera, aguardará su turno, para que le digan vaya usted a la vía administrativa. Para esto ahórrense ustedes a nuestros “Defensores” A tenor de las explicaciones dadas por el Sr. Baldomero Para no colapsar las labores del defensor del pueblo deberemos Agotar la Vía Administrativa; No comenzaran a trabajar las oficinas hasta Octubre, hablo en plural ya que en San Pedro deberá existir una oficina para el Adjunto del Defensor, sus funciones entre otras, servirá para una cita con un concejal determinado… Otro secretario más…aduce además que, se encargarán de las labores que escapan a la labor diaria del Ayuntamiento Ayudar por lo tanto, creo que poco, con estas perspectivas, más bien será una ayuda bastante buena para diferir los asuntos y “marear la perdiz”. Esto se llama Sr. Baldomero un “Quita vergüenzas” con todos mis respeto a estos señores y, analizándolo desde el punto de vista político y de quién expone y explica las funciones que son determinantes. Empecemos por el principio para poder entender lo referente al agotamiento de la vía administrativa que expone el SR. BALDOMERO Agotar la vía administrativa significa que la resolución en esa vía es firme y ya no hay más recursos posibles, sólo queda acudir a la vía judicial. Entonces se puede ir al Contencioso Administrativo, y este se dilata bastante en el tiempo y la parte económica, es costoso. El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo. "La resolución dada por la Administración pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes, vaya al registro de entrada y haga rellene su instancia otra vez y a esperar. "El recurso de alzada es un recurso administrativo que se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa. Cuando este agotada la vía Administrativa y su paciencia con ella, le quedará la esperanza del Defensor del Pueblo, esto es lo que aduce el SR. Baldomero. ¿Es entonces cuando le buscará una cita para hablar con alguien de la Administración? Y usted pensará pero esto lo he vivido yo antes…claro!, VUELTAS A EMPEZAR ¡!cuando tuvo usted que pasar por todos los tamices habidos y por haber, diferido a jefes y directores de áreas y departamentos, después hablo usted con un amigo que lo asesoró , y le propuso la idea de hablar con la figura del Coordinador general Carlos Rubio, este le desanimó y le dio otro capotazo, por último quizás pudo hablar con el concejal de turno; quizás le dieron cita para la Presidenta de la Administración marbellí, con la última esperanza de hablar con ella y agotada la vía Administrativa, la paciencia más agotada aún, y la moral por los suelos. Constatará usted que si ella no le recibió, la verdad estaba muy ocupada. Solo le queda a usted interponer el “dilatado” Contencioso- Administrativo. Sr. Baldomero a esto se refiere usted en definitiva; ¡vaya! Y San Pedro Alcántara además tendrán “un adjunto “que será aún un escalón más dentro del conjunto y, dentro de una administración formada por tamizadores burócratas y chupatintas acorde con una mala gestión política, que además apoyan…Quién nos va a defender???... Saludos!!
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