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Un poco de humor

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    Posted: 23 Mayo 2012 at 11:48pm
Ministerio de Economía y Hacienda

LEG. DEL ESTADO
Rango: REAL DECRETO
Organismo emisor: Ministerio de Economía y Hacienda
Número de la disposición: 845
Fecha de la Disposición: 02/01/2012

Fecha del BOE: 23/01/2012
Marginal del BOE: 14963

Número de LA LEY LEGISLACION: 3546

VOCES
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS



BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO 02/01/2012



El Sr. Presidente pondrá en marcha en los próximos días un Plan Nacional de Empleo.

EL Plan de Emergencia Nacional de Empleo, que será conocido por sus siglas como PENE, tiene por objeto parar la crisis actual reduciendo la plantilla estatal.

Para que tal reducción se produzca de la forma más justa y equitativa posible, se acelera la jubilación de los empleados de mayor edad, facilitando la retención de los jóvenes a quienes se les confiará el futuro del Estado Nacional. Este mecanismo de selección entrará en vigencia inmediatamente y se llamará Jubilación Obligatoria De Empleados y Trabajadores Estatales (*****).

Los empleados JODIDOS tendrán la oportunidad de buscar otros trabajos dentro del Estado. La única condición para que puedan iniciar la búsqueda, es la de requerir al PENE una autorización para que se revise si su situación laboral es compatible antes de jubilarse.

Este período de evaluación será llamado Plan Acelerado de Jubilación Anticipada (PAJA).

Todo empleado que hayan sido JODIDO y esté en PAJA, puede solicitar una revisión final. Esta última fase se denominará Posibilidades Optimas Laborales de Volver a la Organización (POLVO).

La política del programa estatal establece que los empleados pueden disfrutar de un solo POLVO y de dos PAJAS, pero pueden ser JODIDOS tantas veces como el Gobierno Nacional lo juzgue necesario, por la acción del PENE del Sr. Presidente.


Palacio de la Moncloa, 2 de Enero de 2012
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